Información sobre CORONAVIRUS

ACUERDO 71/2020, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto de la Junta de Castilla y León

CONSULTAR EL ACUERDO: BOCYL-D-16102020-9

ORDEN SAN/1086/2020—– de 14 de octubre, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas sobre control de acceso y aforo en cementerios, con ocasión de la festividad de Todos los Santos, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León

CONSULTAR LA ORDEN: BOCYL-D-16102020-20

CONSEJERÍA DE SANIDAD: Carta de la consejera de Sanidad y cartelería informativa sobre la Desescalada Sanitaria en Atención Primaria para su impresión y distribución en los lugares que sean de interés:

GUÍAS REDUCCIÓN CONTAGIO PARA EL SECTOR TURÍSTICO: guías con especificaciones técnicas elaboradas desde el ICTE, en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo y en colaboración con la FEMP, las patronales del sector y los expertos designados por ellas, técnicos de Comunidades Autónomas y los sindicatos UGT y CCOO Estas especificaciones técnicas, pretenden reducir el riesgo de contagio generado por la COVID-19 en los establecimientos y recursos públicos turísticos. Pueden descargarse de forma gratuita en los siguientes enlaces:

https://www.calidadturisticahoy.es/ESP/m/36/1391/general/Inicio/Guias-para-la-reduccion-del-contagio-por-el-coronavirus-SARS-CoV-2-en-el-sector-turistico

https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Guias-sector-turistico.aspx

Sobre  la compra de material sanitario, la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha un portal web con las Cámara de Comercio y CECALE. Este portal contiene un directorio de empresas de la Comunidad de Castilla y León que han adaptado sus procesos productivos para ofrecer productos que sirvan para preservar la salud en el ámbito laboral: https://www.proveedoresepiscyl.es/

 

Información remitida por la FEMP sobre la celebración de velatorios, ceremonias fúnebres y oficios religiosos, como deben de realizarse estos actos y los aspectos importantes sobre esta materia:

· Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

· En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

· Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

· Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso. Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.

 

 

Como información complementaria al Real Decreto ESTOS son los SERVICIOS ESENCIALES que la Federación Española de Municipios y Provincias considera que deben ser prestados necesariamente por las Entidades Locales:

  • Policía Local
  • Bomberos y Protección Civil
  • Recogida de basura
  • Limpieza Viaria
  • Ayuda a Domicilio
  • Teleasistencia
  • Violencia de Género
  • Aguas y red de abastecimiento
  • Alumbrado público
  • Limpieza de edificios y dependencias municipales
  • Servicios Sociales (atención ciudadanía y población vulnerable)
  • Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática)
  • Servicio de Informática.
  • Servicios de mantenimiento para la atención de urgencias en viales y espacios públicos
  • Secretaría
  • Intervención
  • Tesorería
  • Registro General
  • Servicio de Obras
  • Servicios Funerarios y Cementerio
  • Responsables unidades administrativas
  • Transporte
  • Servicio de atención y protección a los animales

 

 

 

 

 

Por indicación de la Junta de Castilla y León , la FRMPCyL comunica a los alcaldes, alcaldesas, presidentes y presidentas de diputación , que los servicios mínimos que mantengáis en vuestras administraciones , deberán ser con el personal mínimo imprescindible